Este 29 y 30 de una manera entusiasta se realizó el PRIMER ENCUENTRO NACIONAL POR UNA TARIFA SOCIAL Y CONTRA DE LOS COBROS EXCESIVOS DE LUZ convocados por el Sindicato Mexicano de Electricistas y el Movimiento Nacional en Defensa de la Economía Popular, el Petróleo y la Soberanía Nacional...
Asistieron delegaciones de prácticamente toda la República y representantes de las Casas del Movimiento de 28 Estados de la República, organizaciones sociales, el SME en pleno, campesinos de Guerrero y compañeros de la Resistencia contra los altos cobros de luz de varios estados que tienen dos presos políticos en Campeche...
Reproducimos por su importancia la ponencia de nuestro querido dirigente del SME y Dip. José Antonio Almazán
Los cobros excesivos y la desnacionalización de la industria eléctrica en México.
José Antonio Almazán Glz.
Analizar las causas que han posibilitado que la electricidad en México sea una de las más caras del mundo, implica necesariamente conocer del proceso de desnaturalización-desnacionalización de la prestación del servicio público de energía eléctrica en México. Tal empeño supone necesariamente conocer, a grandes rasgos la génesis del artículo 27 constitucional, en cuyo párrafo se asienta, con meridiana claridad, el concepto de la Exclusividad Nacional en materia energética.
El artículo 27 constitucional
El tema de la exclusividad nacional en materia energética constituye un aspecto fundamental en la larga lucha del pueblo de México para defender y desarrollar su soberanía en el marco del Proyecto de Nación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. Sin embargo, paradójicamente, el concepto de exclusividad nacional no fue establecido en el texto original del artículo 27 constitucional, aun cuando implícitamente está contenido en las ideas originales y la discusión que en torno a los conceptos constitucionales de -- propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas de su territorio nacional; el dominio directo de todos sus recursos naturales y el carácter inalienable e imprescriptible de este dominio de la Nación -- desarrollo el Congreso Constituyente de 1917.
Las razones de la inclusión de estos conceptos constitucionales se pueden leer en el diario de los debates de la época que básicamente tienen que ver con la apropiación por parte de la Nación de los derechos que tenia la corona española. Ese derecho monárquico natural y divino confería al rey derechos absolutos sobre las tierras y aguas del territorio de sus colonias, que por decisión propia podía conceder a particulares para su uso y explotación. Así, desde la guerra de independencia, pasando por la Reforma, hasta llegar a la Revolución Mexicana, la lucha emancipadora por un México soberano e independiente se centra fundamentalmente en asignarle al Pueblo y a la Nación los derechos que sobre el territorio tenia la corona española.
Por su importancia actual cito textualmente parte de la exposición de motivos que acompaño a la propuesta de iniciativa del artículo 27 presentada en el Congreso Constituyente en la sesión del 25 de enero de 1917, que se encuentra en el magnífico libro de Pastor Rouaix “Génesis de los artículos 27 y123 de la Constitución Política de 1917:
“Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que acabamos de referirnos, anuda nuestra legislación futura con la colonial en el punto en que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamente mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con la colonial, no pretendemos hacer un regresión, sino al contrario. Por virtud precisamente de existir en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación. En tal concepto, la nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio, y solo reconoce u otorga a los particulares, el dominio directo, en las mismas condiciones en que se tuvo, por los mismos particulares durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha reconocido u otorgado. El derecho de propiedad así concebido, es considerablemente adelantado, y permite al Nación retener bajo su dominio, todo cuanto sea necesario para el desarrollo social, como las minas, el petróleo, etc., no concediendo sobre esos bienes a los particulares, más que los aprovechamientos que autoricen las leyes respectivas.”
No alcanzaba todavía el petróleo el papel fundamental que en la economía de México tenían otros sectores como el de la Minería. Por tal razón el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales recogió básicamente la experiencia que en materia de minería habían alcanzado las concesiones otorgadas, recuperándolas al dominio directo de la nación bajo la forma de impuestos. Por su parte la Industria eléctrica apenas despuntaba como sector industrial con la llegada en 1903 de la legendaria empresa canadiense The Mexican Ligth and Power Co. y la puesta en operación de la planta hidroeléctrica de Necaxa, Puebla, que en 1905 ilumino la Cd. De México.
La expropiación y nacionalización del petróleo
Habrían de pasar 21 años y junto con ellos el desarrollo de la industria petrolera en manos del capital privado internacional y los sucesivos conflictos de todo tipo derivados de su arrogancia y despotismo, de la explotación irracional de este recurso ya estratégico para esos años y del carácter injerencista en los asuntos internos de México, para que en el marco de las ideas originales del artículo 27 constitucional, el Presidente Lázaro Cárdenas del Río decretara la expropiación de las empresas privadas petroleras el 18 de marzo de 1938 y 1 año y 9 meses después elevara a rango constitucional la nacionalización del petróleo, eliminando el régimen de concesiones.
La nacionalización de la industria eléctrica
En esta misma perspectiva histórica de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética en 1960 el gobierno del presidente Adolfo López Mateos adquiere la casi totalidad de los bienes de las 2 grandes empresas eléctricas extranjeras y en octubre de ese año eleva a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México. Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la Nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las 2 poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México. Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo la razón para elevar a rango constitucional la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas.
Vale la pena citar textualmente los argumentos esgrimidos por el Presidente del nuevo Consejo de Administración de la Mexlight el 27 de septiembre de 1960, en ese entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público y personaje público que no puede ser ubicado como de izquierda, estas fueron sus palabras:
“Los estudios realizados sobre el ritmo de crecimiento del país concluyen que, en los próximos ocho años, debe duplicarse la producción de la energía eléctrica actual, pero ante este hecho necesario e indudable, se observa que las empresas privadas tendían únicamente a ampliar sus zonas de distribución, esto es, a entrar en los lugares que les representaban mayor utilidad y menores costos de producción, sin preocuparse demasiado por realizar nuevas inversiones para generación y si insistiendo constantemente en que la Comisión Federal de Electricidad produjera mayor fluido, para ser revendido por ellos. Por otra parte, en la naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en primer término tuvieran a la vista sus particulares intereses, sin estructurar sus inversiones y nuevas solicitudes de acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno desarrollo. Esto es, no había una planeación adecuada ni era posible que la hubiera, para la electrificación de la República en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola que debemos procurar, si queremos explotar más racionalmente los recursos humanos y materiales de México.
A continuación cito textualmente parte de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional que el presidente López Mateos envió al Congreso de la Unión el 21 de octubre de 1960:
“Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en sus beneficios para todos los habitantes de la República.”
“Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de que dispone la nación y todos los elementos básicos que requiere su integración económica. Las crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural nos imponen la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento.”
"La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución ‑ exprese en mi Informe ‑ así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano."
"Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente”
En la discusión de esta Iniciativa llama poderosamente la atención la intervención del diputado Brena Torres que asentó lo siguiente:
"Mas la obra realizada quedaría inconclusa de no hacerse la reforma constitucional que hoy se propone. En efecto, un régimen debe atender no solamente la solución de los problemas actuales, sino prevenir la repetición de fenómenos futuros contrarios al interés colectivo. De no determinarse por la Ley constitucional la facultad exclusiva del Estado de proveer a las distintas fases de la industria eléctrica, se correría el riesgo de que en el mañana nuevas empresas privadas pudieran ser beneficiarias del aprovechamiento de los recursos hidráulicos de propiedad nacional, o bien transformadoras o distribuidoras de energía eléctrica, que constituirían, en un momento dado, un factor limitante del empeño de la Comisión Federal de Electricidad, de dar el abastecimiento adecuado a los requerimientos de la Nación."
La discusión de esta iniciativa presidencial y su respectivo Dictamen se inicio el 27 de octubre en la Cámara de Senadores y continuó en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, en los términos siguientes:
“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”
Sin embargo, el proceso legislativo de que fue objeto esta iniciativa en el Congreso de la Unión, dejo una laguna fundamental en lo relativo al problema de las concesiones en materia eléctrica, que habían sido otorgadas con anterioridad a las empresas eléctricas extranjeras, fundamentalmente a la Mexlight. Esta decisión permitió la permanencia, al amparo de la ley de la industria eléctrica de 1942, del interés privado en un área reservada con exclusividad a la Nación. En este caso, como también para el caso del Petróleo el régimen Avilacamachista, mediante reformas en leyes secundarias hizo prevalecer el interés privado por encima del interés nacional. De tal forma que fue hasta 1975 que se promulga la primera Ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, bajo el titulo de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que recogió textualmente en su artículo tercero el contenido de la exclusividad nacional en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
La contrarreforma de Salinas de Gortari
Como hoy es del dominio público, desde junio de 1992 el equipo negociador de Salinas de Gortari en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, había negociado un texto cediendo soberanía en el rubro de electricidad, al aceptar la participación del capital privado, nacional e internacional, bajo las figuras jurídicas de pequeña producción independiente, autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente de energía eléctrica. Como resultado de estos compromisos que en su momento fueron ocultados al pueblo de México, a Iniciativa de Salinas de Gortari, el 23 de diciembre de 1992 es reformada la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para adecuarla a lo previamente pactado en el Capítulo VI del Tratado de Libre Comercio. Abriendo de par en par las puertas al capital privado, para invertir en la generación de energía eléctrica, contradiciendo brutalmente lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.
En lo fundamental, mediante un artilugio legal, consistente en una modificación-supresión del concepto de generación del artículo 3 de la LSPEE, se desnaturalizo y mutilo el concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica y con ello la contrarreforma de Salinas de Gortari dio un paso fundamental en la desnacionalización-privatización de la industria eléctrica nacionalizada. Colocando a la prestación del servicio público de energía eléctrica como una mercancía mas en el circuito de acumulación del capital en México.
Al corte del 31 de mayo de 2009, como resultado de esta contrarreforma constitucional, operada mediante leyes secundarias, el capital privado tiene inversiones, en un área reservada en exclusiva a la Nación, del orden de los 27 mil millones de dólares (11,925 en Producción Independiente, 8,445 en Autoabastecimiento, 3,373 en Exportación y 3,179 en Cogeneración). Son propietarios del 23 % de la Capacidad Instalada de Generación a nivel nacional y producen y le venden a CFE el 34% del total nacional.
Es en el marco de esta reforma inconstitucional y privatizadora de 1992 que comienza a operar, de manera acentuada, un incremento desmedido en el precio de la tarifa doméstica, pues en la búsqueda de una tasa de ganancia elevada, el capital privado internacional priorizo la construcción de plantas de generación eléctrica basadas en el uso de gas, que es importado y cuyo precio internacional continua al alza.
El remate de Fox
Como remate, 10 años después, en febrero de 2002, el presidente de empresarios para los empresario, Vicente Fox, decreto con las facultades que se le conceden a la SHCP una reforma, más bien una contrarreforma tarifaria, disminuyendo brutalmente el subsidio a la tarifa doméstica y por su fuera poco creando la llamada Tarifa de Alto Consumo DAC, cuya aplicación agredió desde ese año el exiguo salario de millones de trabajadores mexicanos, con un incremento brutal de más de un 60% a la tarifa doméstica. Las cifras están a la vista y forman parte de la memoria de agravios del pueblo de México. De diciembre de 2001 a julio de 2009, en tan solo 8 años la Tarifa Doméstica se ha incrementado en promedio arriba de un 117 % y por encima de 419% si consideramos los incrementos de precios de la tarifa DAC. Sin embargo, en el mismo periodo los salarios mínimos solo se han incrementado en un 35.8%.
¿Que proponemos en este Encuentro?
Enfrentar y resolver el problema social que implican los cobros excesivos de la luz, requiere propuestas y soluciones de corto y mediano plazo. Por supuesto restablecer la legalidad constitucional en materia energética (petróleo y electricidad) y establecer una Tarifa eléctrica socialmente justa, implica echar al bote de la basura histórica al criminal modelo neoliberal y a su clase política y organizarnos para alcanzar un gobierno que gobierne para el pueblo, desde el pueblo y con el pueblo.
Los cobros excesivos y la desnacionalización de la industria eléctrica en México.
José Antonio Almazán Glz.
Analizar las causas que han posibilitado que la electricidad en México sea una de las más caras del mundo, implica necesariamente conocer del proceso de desnaturalización-desnacionalización de la prestación del servicio público de energía eléctrica en México. Tal empeño supone necesariamente conocer, a grandes rasgos la génesis del artículo 27 constitucional, en cuyo párrafo se asienta, con meridiana claridad, el concepto de la Exclusividad Nacional en materia energética.
El artículo 27 constitucional
El tema de la exclusividad nacional en materia energética constituye un aspecto fundamental en la larga lucha del pueblo de México para defender y desarrollar su soberanía en el marco del Proyecto de Nación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. Sin embargo, paradójicamente, el concepto de exclusividad nacional no fue establecido en el texto original del artículo 27 constitucional, aun cuando implícitamente está contenido en las ideas originales y la discusión que en torno a los conceptos constitucionales de -- propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas de su territorio nacional; el dominio directo de todos sus recursos naturales y el carácter inalienable e imprescriptible de este dominio de la Nación -- desarrollo el Congreso Constituyente de 1917.
Las razones de la inclusión de estos conceptos constitucionales se pueden leer en el diario de los debates de la época que básicamente tienen que ver con la apropiación por parte de la Nación de los derechos que tenia la corona española. Ese derecho monárquico natural y divino confería al rey derechos absolutos sobre las tierras y aguas del territorio de sus colonias, que por decisión propia podía conceder a particulares para su uso y explotación. Así, desde la guerra de independencia, pasando por la Reforma, hasta llegar a la Revolución Mexicana, la lucha emancipadora por un México soberano e independiente se centra fundamentalmente en asignarle al Pueblo y a la Nación los derechos que sobre el territorio tenia la corona española.
Por su importancia actual cito textualmente parte de la exposición de motivos que acompaño a la propuesta de iniciativa del artículo 27 presentada en el Congreso Constituyente en la sesión del 25 de enero de 1917, que se encuentra en el magnífico libro de Pastor Rouaix “Génesis de los artículos 27 y123 de la Constitución Política de 1917:
“Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que acabamos de referirnos, anuda nuestra legislación futura con la colonial en el punto en que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamente mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con la colonial, no pretendemos hacer un regresión, sino al contrario. Por virtud precisamente de existir en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación. En tal concepto, la nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio, y solo reconoce u otorga a los particulares, el dominio directo, en las mismas condiciones en que se tuvo, por los mismos particulares durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha reconocido u otorgado. El derecho de propiedad así concebido, es considerablemente adelantado, y permite al Nación retener bajo su dominio, todo cuanto sea necesario para el desarrollo social, como las minas, el petróleo, etc., no concediendo sobre esos bienes a los particulares, más que los aprovechamientos que autoricen las leyes respectivas.”
No alcanzaba todavía el petróleo el papel fundamental que en la economía de México tenían otros sectores como el de la Minería. Por tal razón el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales recogió básicamente la experiencia que en materia de minería habían alcanzado las concesiones otorgadas, recuperándolas al dominio directo de la nación bajo la forma de impuestos. Por su parte la Industria eléctrica apenas despuntaba como sector industrial con la llegada en 1903 de la legendaria empresa canadiense The Mexican Ligth and Power Co. y la puesta en operación de la planta hidroeléctrica de Necaxa, Puebla, que en 1905 ilumino la Cd. De México.
La expropiación y nacionalización del petróleo
Habrían de pasar 21 años y junto con ellos el desarrollo de la industria petrolera en manos del capital privado internacional y los sucesivos conflictos de todo tipo derivados de su arrogancia y despotismo, de la explotación irracional de este recurso ya estratégico para esos años y del carácter injerencista en los asuntos internos de México, para que en el marco de las ideas originales del artículo 27 constitucional, el Presidente Lázaro Cárdenas del Río decretara la expropiación de las empresas privadas petroleras el 18 de marzo de 1938 y 1 año y 9 meses después elevara a rango constitucional la nacionalización del petróleo, eliminando el régimen de concesiones.
La nacionalización de la industria eléctrica
En esta misma perspectiva histórica de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética en 1960 el gobierno del presidente Adolfo López Mateos adquiere la casi totalidad de los bienes de las 2 grandes empresas eléctricas extranjeras y en octubre de ese año eleva a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México. Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la Nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las 2 poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México. Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo la razón para elevar a rango constitucional la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas.
Vale la pena citar textualmente los argumentos esgrimidos por el Presidente del nuevo Consejo de Administración de la Mexlight el 27 de septiembre de 1960, en ese entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público y personaje público que no puede ser ubicado como de izquierda, estas fueron sus palabras:
“Los estudios realizados sobre el ritmo de crecimiento del país concluyen que, en los próximos ocho años, debe duplicarse la producción de la energía eléctrica actual, pero ante este hecho necesario e indudable, se observa que las empresas privadas tendían únicamente a ampliar sus zonas de distribución, esto es, a entrar en los lugares que les representaban mayor utilidad y menores costos de producción, sin preocuparse demasiado por realizar nuevas inversiones para generación y si insistiendo constantemente en que la Comisión Federal de Electricidad produjera mayor fluido, para ser revendido por ellos. Por otra parte, en la naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en primer término tuvieran a la vista sus particulares intereses, sin estructurar sus inversiones y nuevas solicitudes de acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno desarrollo. Esto es, no había una planeación adecuada ni era posible que la hubiera, para la electrificación de la República en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola que debemos procurar, si queremos explotar más racionalmente los recursos humanos y materiales de México.
A continuación cito textualmente parte de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional que el presidente López Mateos envió al Congreso de la Unión el 21 de octubre de 1960:
“Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en sus beneficios para todos los habitantes de la República.”
“Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de que dispone la nación y todos los elementos básicos que requiere su integración económica. Las crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural nos imponen la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento.”
"La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución ‑ exprese en mi Informe ‑ así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano."
"Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente”
En la discusión de esta Iniciativa llama poderosamente la atención la intervención del diputado Brena Torres que asentó lo siguiente:
"Mas la obra realizada quedaría inconclusa de no hacerse la reforma constitucional que hoy se propone. En efecto, un régimen debe atender no solamente la solución de los problemas actuales, sino prevenir la repetición de fenómenos futuros contrarios al interés colectivo. De no determinarse por la Ley constitucional la facultad exclusiva del Estado de proveer a las distintas fases de la industria eléctrica, se correría el riesgo de que en el mañana nuevas empresas privadas pudieran ser beneficiarias del aprovechamiento de los recursos hidráulicos de propiedad nacional, o bien transformadoras o distribuidoras de energía eléctrica, que constituirían, en un momento dado, un factor limitante del empeño de la Comisión Federal de Electricidad, de dar el abastecimiento adecuado a los requerimientos de la Nación."
La discusión de esta iniciativa presidencial y su respectivo Dictamen se inicio el 27 de octubre en la Cámara de Senadores y continuó en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, en los términos siguientes:
“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”
Sin embargo, el proceso legislativo de que fue objeto esta iniciativa en el Congreso de la Unión, dejo una laguna fundamental en lo relativo al problema de las concesiones en materia eléctrica, que habían sido otorgadas con anterioridad a las empresas eléctricas extranjeras, fundamentalmente a la Mexlight. Esta decisión permitió la permanencia, al amparo de la ley de la industria eléctrica de 1942, del interés privado en un área reservada con exclusividad a la Nación. En este caso, como también para el caso del Petróleo el régimen Avilacamachista, mediante reformas en leyes secundarias hizo prevalecer el interés privado por encima del interés nacional. De tal forma que fue hasta 1975 que se promulga la primera Ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, bajo el titulo de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que recogió textualmente en su artículo tercero el contenido de la exclusividad nacional en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
La contrarreforma de Salinas de Gortari
Como hoy es del dominio público, desde junio de 1992 el equipo negociador de Salinas de Gortari en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, había negociado un texto cediendo soberanía en el rubro de electricidad, al aceptar la participación del capital privado, nacional e internacional, bajo las figuras jurídicas de pequeña producción independiente, autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente de energía eléctrica. Como resultado de estos compromisos que en su momento fueron ocultados al pueblo de México, a Iniciativa de Salinas de Gortari, el 23 de diciembre de 1992 es reformada la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para adecuarla a lo previamente pactado en el Capítulo VI del Tratado de Libre Comercio. Abriendo de par en par las puertas al capital privado, para invertir en la generación de energía eléctrica, contradiciendo brutalmente lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.
En lo fundamental, mediante un artilugio legal, consistente en una modificación-supresión del concepto de generación del artículo 3 de la LSPEE, se desnaturalizo y mutilo el concepto de prestación del servicio público de energía eléctrica y con ello la contrarreforma de Salinas de Gortari dio un paso fundamental en la desnacionalización-privatización de la industria eléctrica nacionalizada. Colocando a la prestación del servicio público de energía eléctrica como una mercancía mas en el circuito de acumulación del capital en México.
Al corte del 31 de mayo de 2009, como resultado de esta contrarreforma constitucional, operada mediante leyes secundarias, el capital privado tiene inversiones, en un área reservada en exclusiva a la Nación, del orden de los 27 mil millones de dólares (11,925 en Producción Independiente, 8,445 en Autoabastecimiento, 3,373 en Exportación y 3,179 en Cogeneración). Son propietarios del 23 % de la Capacidad Instalada de Generación a nivel nacional y producen y le venden a CFE el 34% del total nacional.
Es en el marco de esta reforma inconstitucional y privatizadora de 1992 que comienza a operar, de manera acentuada, un incremento desmedido en el precio de la tarifa doméstica, pues en la búsqueda de una tasa de ganancia elevada, el capital privado internacional priorizo la construcción de plantas de generación eléctrica basadas en el uso de gas, que es importado y cuyo precio internacional continua al alza.
El remate de Fox
Como remate, 10 años después, en febrero de 2002, el presidente de empresarios para los empresario, Vicente Fox, decreto con las facultades que se le conceden a la SHCP una reforma, más bien una contrarreforma tarifaria, disminuyendo brutalmente el subsidio a la tarifa doméstica y por su fuera poco creando la llamada Tarifa de Alto Consumo DAC, cuya aplicación agredió desde ese año el exiguo salario de millones de trabajadores mexicanos, con un incremento brutal de más de un 60% a la tarifa doméstica. Las cifras están a la vista y forman parte de la memoria de agravios del pueblo de México. De diciembre de 2001 a julio de 2009, en tan solo 8 años la Tarifa Doméstica se ha incrementado en promedio arriba de un 117 % y por encima de 419% si consideramos los incrementos de precios de la tarifa DAC. Sin embargo, en el mismo periodo los salarios mínimos solo se han incrementado en un 35.8%.
¿Que proponemos en este Encuentro?
Enfrentar y resolver el problema social que implican los cobros excesivos de la luz, requiere propuestas y soluciones de corto y mediano plazo. Por supuesto restablecer la legalidad constitucional en materia energética (petróleo y electricidad) y establecer una Tarifa eléctrica socialmente justa, implica echar al bote de la basura histórica al criminal modelo neoliberal y a su clase política y organizarnos para alcanzar un gobierno que gobierne para el pueblo, desde el pueblo y con el pueblo.
Para ello se requiere unidad, organización y movilización y este es uno de los propósitos de este Encuentro Nacional. Como también necesitamos conjuntar y consensar nuestras demandas y para ello proponemos las siguientes medidas:
¡Disminución de un 15% en el precio de la Tarifa Doméstica y congelamiento durante todo el tiempo que dure la recesión y la crisis económica!
¡Abajo la Tarifa DAC!
¡Electricidad gratuita en los consumos de 1 a 150 Kwh bimestrales a los mexicanos en extrema pobreza!
¡No a la suspensión del suministro de energía eléctrica a quienes pierdan su empleo!
¡Libertad inmediata a nuestros compañeros presos políticos de Candelaria, Campeche!
¡Por un Tarifa Agrícola, cuyo precio permita la recuperación del campo mexicano!
¡Por una Tarifa Social al alcance del Pueblo de México!
¡No a la privatización de la industria eléctrica nacionalizada!
¡No a la pretensión de Calderón y Carstens de reducir el subsidio a la tarifa doméstica!
¡Abajo la Tarifa DAC!
¡Electricidad gratuita en los consumos de 1 a 150 Kwh bimestrales a los mexicanos en extrema pobreza!
¡No a la suspensión del suministro de energía eléctrica a quienes pierdan su empleo!
¡Libertad inmediata a nuestros compañeros presos políticos de Candelaria, Campeche!
¡Por un Tarifa Agrícola, cuyo precio permita la recuperación del campo mexicano!
¡Por una Tarifa Social al alcance del Pueblo de México!
¡No a la privatización de la industria eléctrica nacionalizada!
¡No a la pretensión de Calderón y Carstens de reducir el subsidio a la tarifa doméstica!
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